Distribuciones por Nacimientos y Adopciones

daughter and mother in living room smiling
Cómo su plan puede ayudar a su familia en crecimiento

La Ley de Mejora de la Preparación de Todas las Comunidades para la Jubilación (Ley SECURE) de 2019 permite una distribución calificada por nacimiento o adopción, desde un plan elegible. Consulte su plan para ver si este beneficio está disponible para usted.

Si su plan permite esta opción, esto es lo que necesita saber al respecto.

  • Si tiene un bebé o adopta a una persona elegible, puede retirar del plan de jubilación de su empleador hasta $5,000 por cada hijo/a o persona adoptada.
  • Las distribuciones deben ser de un plan de aportación definido elegible, incluyendo un plan 401(a), 401(k), 403(b) o plan gubernamental 457(b).
  • Cada padre/madre en un plan participante es elegible para tomar este retiro de dinero, por una distribución total de hasta $10,000.
  • El retiro de dinero debe tomarse dentro de un periodo de un año, contado a partir del nacimiento o la adopción.
  • Si adopta al hijo/a de su cónyuge, no puede presentar una solicitud de retiro de dinero por adopción.
  • Este beneficio no está disponible para planes en Puerto Rico.
  • El límite de $5,000 no se indexará a la inflación.

Cómo iniciar una distribución

  • Obtenga por Internet el formulario de retiro de dinero por nacimiento y adopción, o bien comuníquese con el Centro de Atención al Cliente para solicitarlo.
  • Simplemente siga las instrucciones para completar y enviar el formulario.

Que más debería saber

  • La retención federal predeterminada es del 10 %. Puede optar por no participar en la retención federal o solicitar una retención adicional.
  • La retención estatal será la estándar.
  • Para reclamar la excepción a la sanción impositiva del 10%, debe incluir el nombre, la edad y el número de Seguro Social de cada hijo/a o persona adoptado elegible en su declaración de impuestos sobre la renta del año fiscal en el que se realizó la distribución.
  • También puede reclamar los beneficios fiscales a través de una distribución mientras se encuentre en servicio o una distribución por desvinculación laboral, al tratar la distribución como una distribución por nacimiento o adopción en sus declaraciones de impuestos sobre la renta.
  • Puede reintegrar la distribución por nacimiento y adopción si es elegible para hacer una reinversión por transferencia entrante al plan. A partir de ahora, no hay límite de tiempo para el reintegro. El Departamento del Tesoro brindará orientación adicional con respecto a los reintegros por nacimiento y adopción.